Tres preguntas distintas que se mezclan siempre
Cuando alguien pregunta "¿hay que decir que lo escribí con IA?", en realidad está preguntando tres cosas a la vez. ¿Es obligatorio por ley? ¿Lo exige la superficie donde lo voy a publicar? Y ¿es honesto no decirlo? Las tres respuestas son distintas, y ninguna se deduce de las otras.
El error más común va en las dos direcciones: o bien se piensa que el deber legal es mucho más amplio de lo que es, o bien se supone que si no hay deber legal no hay ninguna norma. En realidad la ley traza una línea muy estrecha mientras que las plataformas y los organismos profesionales trazan otras mucho más anchas — y para la mayoría de la gente lo que aplica de verdad es lo segundo. (Este artículo es divulgativo, no asesoramiento jurídico; para un caso concreto, consulta a un abogado.)
La ley: qué dice la UE
La regla de etiquetado de texto del reglamento europeo de IA es aplicable desde el 2 de agosto de 2026, y coloca el deber en quien usa el sistema — el "responsable del despliegue", en los términos del propio reglamento. Ahora bien, la redacción encadena tres condiciones, y las tres tienen que darse.
La primera: el texto tiene que estar publicado. La segunda: la finalidad de la publicación debe ser informar al público. La tercera: el asunto tiene que ser de interés general. La guía de la Comisión Europea enumera qué entra ahí: política y procesos democráticos, administración pública y servicios públicos, administración de justicia y aplicación de la ley, derechos fundamentales, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, seguridad de los consumidores, y desarrollos económicos, financieros, científicos y culturales relevantes para el debate público.
Y hay una excepción que en la práctica se lleva la mayoría de los casos. El deber no existe cuando el contenido ha pasado por un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación. La guía de la Comisión define ambas mitades: la revisión humana es "el examen deliberado del fondo del contenido por parte de una o varias personas físicas con los conocimientos pertinentes", y el control editorial es una práctica editorial responsable con potestad para aprobar, modificar o rechazar.
Aquí también corresponde una precisión importante: la guía dice expresamente que las comprobaciones superficiales, puramente formales o de procedimiento — la corrección ortográfica o gramatical, por ejemplo — no cuentan como revisión humana. Un visto bueno rutinario no basta. Pero cuando alguien lo ha leído de verdad, lo ha comprobado y responde de ello, el deber de etiquetado no surge.
A qué no alcanza, por tanto
Cinco casos frecuentes a los que, dadas las condiciones anteriores, el deber de etiquetado no llega. No es un resquicio: es el alcance de la norma.
- El correo de trabajo. No está publicado, así que la primera condición ya falla.
- El documento interno. Lo mismo: un informe, un acta, una presentación para el equipo.
- El material de marketing y la publicidad. El marketing y la publicidad no figuran entre los asuntos de interés general de la lista de la Comisión.
- El blog corporativo o personal, en la medida en que no informe sobre un asunto de interés general. El anuncio de un producto es otra categoría que un explicativo sanitario o normativo.
- El contenido periodístico editado con un responsable editorial. Es justamente la excepción que nombra el reglamento — pero solo si la revisión es real.
El marcado legible por máquina es cosa del proveedor, no tuya
Hay un segundo deber en ese mismo artículo que se confunde sistemáticamente con el primero: el marcado legible por máquina. Ese no se te aplica a ti sino al proveedor del sistema — la empresa que opera el modelo. Ellos tienen que garantizar que la salida sea detectable por medios automáticos como generada artificialmente.
Aquí caben dos detalles más. Uno es la excepción cuando el sistema "desempeña una función de asistencia para la edición estándar" o "no altera sustancialmente" los datos de entrada ni su semántica — así que un corrector gramatical queda fuera. El otro: los proveedores de sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para implantarlo. El código de buenas prácticas voluntario sobre el tema se cerró en junio de 2026 y a finales de verano contaba con unos 190 firmantes; ese código trata el texto libre aparte, porque — según su propia formulación — el texto no puede llevar metadatos, y deja fuera de la marca de agua los textos muy cortos, por debajo de unas 150 palabras. En las imágenes ese mismo deber se ve muy distinto, porque una imagen sí puede llevar metadatos y una marca oculta — los watermarks y la procedencia lo desarrolla en detalle.
En otras partes del mundo
El etiquetado no es uniforme a escala global, y las diferencias son de fondo.
- China. Las medidas sobre etiquetado de contenido sintético están en vigor desde el 1 de septiembre de 2025 y, única entre las grandes jurisdicciones, exige etiquetado visible también para el texto — un aviso colocado al principio, al final o en medio del texto — además de pedir a los usuarios que etiqueten el contenido ellos mismos al publicarlo.
- Estados Unidos. La ley de transparencia de California es aplicable desde el 2 de agosto de 2026, pero se refiere específicamente a contenido de imagen, vídeo y audio. El texto no entra en su ámbito.
- Reino Unido. Según la formulación de un informe parlamentario de enero de 2026, no existe legislación británica que obligue a etiquetar el contenido generado por IA.
Donde las normas son más estrictas que la ley
En la práctica, a la mayoría no le obliga la legislación sino la superficie donde publica. Ahí las normas son más amplias, y no van de prohibir sino de declarar.
- Publicación académica. Los organismos de referencia son unánimes: la IA no puede ser autora, porque no puede asumir responsabilidad, mientras que su uso hay que declararlo. El principal organismo de editores médicos abrió en enero de 2026 una sección propia sobre el tema y afirma que no declararlo puede constituir, en determinadas circunstancias, una falta de integridad científica. Entre editoriales hay diferencias, eso sí: algunas querrían que se declarase cualquier pulido lingüístico y otras permiten expresamente el alisado del lenguaje sin declaración. Todas las grandes editoriales eximen la corrección ortográfica básica.
- Redacciones. Un análisis de las políticas de 52 organizaciones de noticias encontró que alrededor del 90 por ciento exige declarar cuando ha entrado IA en una pieza. Un gran servicio público de radiodifusión pone una etiqueta visible a ese contenido, y desde marzo de 2026 un gran diario británico solo permite usar IA generativa para publicación directa en casos excepcionales y con autorización de un responsable.
- Plataformas de publicación de libros. La mayor plataforma de autopublicación pide una declaración para el texto generado con IA y distingue entre "generado con IA" y "asistido por IA": si el contenido lo creó la máquina cuenta como generado incluso tras una edición posterior extensa, mientras que si lo escribiste tú y la máquina solo lo mejoró, no hay que declararlo. Un detalle importante: esa declaración es interna, y los lectores no la ven.
- Plataformas de trabajo autónomo. Aquí no suele haber un deber proactivo: la norma es que si el cliente pregunta, o ha dejado dicho de antemano que no quiere IA, hay que decirlo. El detonante es el cliente, no la herramienta.
Lo llamativo es una ausencia: ninguna de las grandes plataformas sociales etiqueta el texto escrito con IA. Sus sistemas de etiquetado cubren imagen y vídeo. Quien esté esperando a que la plataforma le resuelva esto, va a esperar mucho.
Lo que dice la investigación sobre la confianza
Aquí llega la parte que el debate jurídico suele tapar. Declarar tiene un precio, y está medido. Una serie de dieciséis experimentos con 27.491 participantes encontró que los lectores puntúan sistemáticamente más bajo el mismo texto cuando creen que lo escribió una máquina — y el mecanismo no es la calidad percibida sino la autenticidad percibida. Otro estudio, con trece experimentos, midió una caída de la confianza del 20 por ciento entre clientes y del 16 por ciento entre estudiantes.
Que se trata de un efecto de etiqueta y no de una diferencia de calidad lo demuestra con más nitidez un tercer experimento: cuando se presentó texto automático como escrito por una persona, los evaluadores lo prefirieron el 68,4 por ciento de las veces, frente al 51,2 por ciento de la comparación a ciegas. El mismo texto, otra etiqueta, diecisiete puntos de diferencia.
Dos hallazgos apuntan en otra dirección, y son los dos prácticamente útiles. Primero: que te descubran es peor que declararlo. En esa misma investigación, la confianza cayó más cuando lo averiguaba otra persona que cuando lo decía el propio interesado. Segundo: en un experimento con textos informativos, la pérdida de confianza por declarar quedó en gran medida anulada al enumerar las fuentes. Es decir, el problema no es la etiqueta sino la falta de verificabilidad — y eso se puede aportar.
Una regla de decisión utilizable
Cuatro preguntas, en este orden. En la primera se cae la mayoría de los textos.
- ¿Lo publico, para el público, sobre un asunto de interés general? Si alguna es que no, el deber europeo de etiquetado no lo toca. Pasa a la tercera pregunta.
- Si sí: ¿lo ha leído y aprobado una persona competente que además responde de ello? Si es así, se aplica la excepción del reglamento. Si la "aprobación" fue un vistazo, no — y entonces o lo etiquetas o lo revisas de verdad.
- ¿La superficie donde lo publico pide una declaración? Una revista científica, una plataforma de libros, un cliente, la política de la empresa. Es la pregunta que afecta a más gente con más frecuencia.
- ¿Podría defenderlo si mañana me preguntaran? No te van a preguntar por la etiqueta, sino por si las afirmaciones del texto son tuyas y si las comprobaste. La comprobación antes de publicar da un método para eso, y es la pregunta que importa en la práctica.
Lo que conviene llevarse
El deber europeo de etiquetado está atado a tres condiciones simultáneas — texto publicado, que informa al público, sobre un asunto de interés general — y no surge cuando detrás hay revisión humana real y responsabilidad editorial. El marcado legible por máquina es cosa del proveedor del sistema, no tuya. En la práctica, sin embargo, no te va a encontrar la ley sino la política de una revista, una plataforma o un cliente — ve a leerlas. Y si declaras, pon tus fuentes al lado: según las mediciones, eso anula buena parte de la pérdida de confianza. Que te descubran siempre es peor que declararlo.