Qué ha pasado hoy
El Reglamento de IA — el Reglamento (UE) 2024/1689 — pasa a aplicarse el 2 de agosto de 2026, con algunas excepciones, y la Comisión, en su comunicado del 31 de julio, señaló este día como el inicio de la ejecución de las normas y de los nuevos requisitos de transparencia. Las obligaciones para los modelos de uso general y las reglas de gobernanza llevan un año en vigor, desde el 2 de agosto de 2025; lo que cambia hoy es la ejecución y la transparencia.
La ejecución corre a cargo de las autoridades nacionales, así que el detalle práctico varía por país: en España el proyecto de ley de gobernanza de la IA sigue su tramitación parlamentaria, mientras que Hungría ya tiene en vigor dos artículos de su ley de desarrollo desde hoy mismo. En cualquier caso, las obligaciones del Reglamento te afectan desde hoy — no esperan a la ley nacional.
¿En qué papel estás? De eso depende todo
El artículo 50 impone obligaciones a dos actores distintos, y la gran mayoría de las pymes encaja solo en uno. Si te equivocas aquí, persigues una obligación que no es tuya — y te dejas la que sí lo es.
¿Has desarrollado o has puesto en el
mercado TÚ el sistema de IA con el que
se crea el contenido?
│
├── SÍ -> eres PROVEEDOR.
│ El marcado legible por
│ máquina también te toca.
│
└── NO, solo uso una herramienta ya
hecha (imagen, texto, voz, chatbot)
│
└── eres RESPONSABLE DEL
DESPLIEGUE. Te toca la
divulgación VISIBLE; el
marcado por máquina NO.
Quien hace un banner con un generador de imágenes ya hecho, un texto con un modelo ya hecho o un chatbot de atención al cliente sobre una plataforma existente es responsable del despliegue. El marcado legible por máquina — la marca de aguainvisible, los metadatos — lo tiene que incorporar el proveedor que ofrece la herramienta. Tu tarea es lo que el lector ve.
Las cuatro obligaciones, una por una
| Qué exige el Reglamento | A quién se aplica | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Artículo 50.1 — la persona tiene que saber que habla con una IA | proveedor (en el diseño del sistema) | El chatbot o el asistente de voz tiene que dejar claro al inicio de la interacción que no es humano. Excepción: cuando resulte evidente por las circunstancias. |
| Artículo 50.2 — las salidas deben marcarse en un formato legible por máquina | proveedor | Marca de agua invisible o metadatos «eficaces, interoperables, sólidos y fiables». Excepción: funciones de edición asistida, y cuando el sistema no altere sustancialmente la entrada. |
| Artículo 50.4, primer supuesto — hay que divulgar los deepfakes | responsable del despliegue | Si un contenido de imagen, audio o vídeo es un deepfake generado o manipulado artificialmente, hay que divulgarlo. En obra artística, creativa o satírica basta con revelar su existencia, de forma que no estorbe el disfrute de la obra. |
| Artículo 50.4, segundo supuesto — hay que divulgar el texto sobre asuntos de interés público | responsable del despliegue | Solo cubre el texto publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. Excepción: cuando el texto ha pasado una revisión editorial humana y alguien asume la responsabilidad editorial. |
La distancia entre los apartados 2 y 4 es la frase más importante de este artículo: el marcado invisible, a nivel de máquina, no es obligación del responsable del despliegue. Si tu generador de imágenes no pone marca de agua en el archivo, esa no es tu infracción — pero la divulgación visible sigue siendo tuya, incluso cuando la herramienta no ha marcado nada.
Lo que más gente malinterpreta: el texto de marketing
El supuesto del texto es estrecho: el Reglamento lo ata al texto publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. Una descripción de producto, una newsletter, una publicación en redes sobre tu propio servicio no es eso — la comunicación comercial no es información de interés público. Es decir, el Reglamento no exige que pongas una nota debajo de cada texto de marketing escrito con IA.
Dos cosas sí entran, en cambio. Una es el chatbot: por el artículo 50.1 hay que decirle al cliente en la primera interacción que habla con una máquina, y conviene ser prudente con la excepción de lo «evidente» — si la interfaz muestra un nombre humano y una foto, eso sugiere lo contrario. La otra son los deepfakes: si generas o manipulas imagen, audio o vídeo que represente a una persona real o un hecho real, eso cae en el apartado 4 con independencia de que el fin sea comercial.
Esto no es asesoramiento jurídico, y en los casos frontera — por ejemplo, si un análisis sectorial cuenta como «informar al público sobre asuntos de interés público» — vale la pena que lo lea un abogado. La dirección, sin embargo, se lee con claridad en el texto.
El periodo transitorio, y lo que no cubre
Existe una ventana transitoria: para los sistemas ya presentes en el mercado se extiende hasta el 2 de diciembre de 2026. Se le asocian dos malentendidos, y los dos pueden salir caros:
- No es un aplazamiento general. La transición cubre el marcado legible por máquina y los sistemas ya introducidos en el mercado — no la idea de que hasta diciembre no haga falta divulgar un deepfake.
- No hay etiquetado retroactivo. El contenido que publicaste antes no hay que marcarlo a posteriori.
Ese mismo mes, el 2 de diciembre de 2026, entra en vigor además una nueva prohibición: generar con IA contenido íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil. Eso no es una cuestión de transparencia, sino una práctica prohibida.
Si buscas una guía práctica para la divulgación, las dos fuentes más útiles son las directrices finales de la Comisión sobre el artículo 50 y el código de buenas prácticas publicado el 10 de junio de 2026, que trata en secciones separadas las obligaciones del proveedor y las del responsable del despliegue, y se revisa cada dos años. La agencia española de supervisión ha publicado además su propio conjunto de preguntas y respuestas en español, con criterios sobre cómo debe diseñarse la etiqueta.
Cuánto es la multa — y por qué a las pymes se les aplica otra regla
El incumplimiento del artículo 50 cae en la banda del artículo 99.4: 15.000.000 EUR o el 3% del volumen de negocios anual mundial total, la cifra que sea mayor. Los Estados miembros concretan y aplican estas bandas mediante sus propias normas de desarrollo, así que la cifra que verás citada en tu país viene de la ley nacional — en Hungría, por ejemplo, la banda equivalente al artículo 50 son 5.700 millones de forintos.
Y aquí está el detalle que se cae de casi todos los resúmenes, aunque afecta a la gran mayoría de los lectores de este blog: según el artículo 99.6, para las pymes, incluidas las empresas emergentes, el techo es la menor de las dos cifras. No la mayor entre 15 millones de euros y el 3%, sino la menor. Para una empresa con unos cientos de miles de euros de facturación eso es otro orden de magnitud — no es motivo para relajarse, pero sí para no medir tu exposición real por un titular.
La supervisión corresponde a las autoridades nacionales. En España ese papel es de la AESIA, la agencia que ha publicado la guía sobre el artículo 50 mencionada arriba. En Hungría la autoridad de vigilancia del mercado funciona, según su propia descripción, «como unidad organizativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología», y admite reclamaciones y denuncias de interés público.
Qué hacer ahora
Cuatro pasos, unas pocas horas en total:
- Apunta todos los sitios donde contenido hecho con IA llega al público. Web, redes sociales, newsletter, atención al cliente, vídeo, audio. El material interno que no sale de la empresa no está afectado. (Más información: gobernanza de IA y Reglamento de IA de la UE.)
- Mira el primer mensaje que envía tu chatbot. Si no dice que el cliente habla con una IA, esta es la obligación que se arregla más rápido: una frase al principio de la conversación.
- Separa los deepfakes de todo lo demás. Imagen, audio o vídeo generado o manipulado que represente a una persona o un hecho real → hay que divulgarlo. Ilustración, gráfico abstracto, imagen de producto → no entra en el supuesto del deepfake.
- Comprueba qué marca tu herramienta por su cuenta. El marcado legible por máquina es cosa del proveedor, pero te conviene saber qué hay en el archivo: de eso trata en detalle Watermark y trazabilidad, un artículo aparte. En vídeo se suman además las reglas propias de las plataformas, que recorre Etiquetar vídeo de IA paso a paso.
Malentendidos típicos
- «Hay que etiquetar todo texto escrito con IA.» No. El supuesto del texto se refiere a la información de interés público, y aun ahí hay excepción cuando alguien asume la responsabilidad editorial.
- «La marca de agua es cosa nuestra.» El marcado legible por máquina es del proveedor. Lo tuyo es la divulgación visible — las dos cosas se confunden constantemente.
- «Tenemos hasta diciembre.» El periodo transitorio cubre los sistemas ya presentes en el mercado y el marcado por máquina, no la divulgación de un deepfake.
- «La multa es de 15 millones de euros, estamos acabados.» Para una pyme el Reglamento fija el techo en la menor de las dos cifras, y la imposición de una multa es, de entrada, una cuestión de valoración.
- «Esto solo afecta a las empresas de IA.» El artículo 50.4 impone su obligación expresamente al usuario del sistema. Quien publica contenido hecho con IA está afectado, aunque no haya escrito una línea de código.
Lo que conviene llevarse
Desde hoy la pregunta no es si puedes usar IA para crear contenido, sino si lo divulgas donde toca. En la práctica de una pyme son tres cosas: que el chatbot diga que es una máquina; que el material generado que represente a una persona o un hecho real lleve la divulgación; y que el texto de marketing no entre en la obligación de divulgación de texto. El marcado legible por máquina es tarea de los proveedores — pero conviene saber qué mete en el archivo la herramienta que usas.